¿es posible vender un inmueble hipotecado? ("La hipoteca sigue al bien")

28/09/2010 Por: Manuel Alfredo Rodriguez. El Universal.

Respondemos: es válida la venta de un inmueble con hipoteca. La Ley no exige para ello el consentimiento, autorización, notificación o liberación del banco o acreedor hipotecario. El propietario del bien puede vender su inmueble con la hipoteca vigente. Si quienes intervienen en la venta con hipoteca, no mencionan el gravamen, el registrador lo hará. Éste advertirá en la Nota de Autenticación no sólo la existencia de la hipoteca, también expresará el nombre del acreedor hipotecario, el monto y grado de la hipoteca.
La garantía hipotecaria asegura el cumplimiento de la obligación principal o préstamo. Ante el impago de la deuda, el acreedor hipotecario reclamará el capital e intereses, la indexación y gastos del juicio. El acreedor ejecutará la hipoteca, sin importar quién figure como propietario del bien en el Registro Inmobiliario. Y es que, la “hipoteca sigue al bien”, de forma independiente a la persona que sea dueño para la fecha de la ejecución judicial. Es ese el objeto de la garantía hipotecaria, asegurar el pago de la deuda. Rematado el inmueble, será adjudicado al mejor postor; es la venta judicial. De lo obtenido en la subasta pública, el acreedor se cobra, y el remanente corresponderá a la parte ejecutada o dueño del bien.
Pensemos en el deudor solvente en el pago de las cuotas de su hipoteca, desea negociar con un comprador, por lo que ambos acuerdan la venta del inmueble hipotecado. Los otorgantes, deudor hipotecario y comprador, pactan registrar la compraventa inmobiliaria en el Registro. Se trata de un inmueble hipotecado y su actual propietario lo da en venta a un tercer comprador. El legislador no exige la autorización del acreedor hipotecario para que se perfeccione la venta. Lo que si consagra la Ley, es que el registrador haga mención en el documento de venta a registrar, que sobre el inmueble hay un gravamen hipotecario de primer o segundo grado a favor del acreedor, a quien identificará en el cuerpo de la escritura.
El adquiriente del inmueble hipotecado, una vez obtenga su título de propiedad ya registrado, observará que en dicho documento consta la mención señalada. Sobre los hombros del nuevo propietario comprador del inmueble pesa, a partir de la fecha del registro, el pago de la hipoteca. El nuevo propietario sabe que si cae en mora o se atrasa en los pagos de la hipoteca, será a él a quien ejecutará el banco o acreedor y no al antiguo propietario vendedor. No se pide la autorización del acreedor por la razón explicada: la hipoteca sigue al bien, sin importar en las manos de quien se encuentre. Para el acreedor es irrelevante que el dueño sea “A” o “B”, ya que el bien será objeto de ejecución en caso del impago. De lo recibido en el remate, el acreedor satisfará su acreencia y si resulta un remanente, es para el dueño del bien.

LIBERACIÓN DE HIPOTECA

Manuel Alfredo Rodríguez (*)

Se trata de un inmueble con una hipoteca constituida desde hace más de veinte años. Nos preguntan: ¿cómo liberar el inmueble? Diversas situaciones podrían ocurrir en la práctica habitual, por ejemplo, cuando el acreedor es una sociedad mercantil que ya no opera; o el acreedor es una sucesión conformada por los herederos del acreedor hipotecario. Incluso, es probable que el deudor ignore el domicilio actual o paradero de su acreedor, lo que le dificulta obtener la liberación de la hipoteca de manos del titular. El propietario de la cosa gravada (apartamento, quinta o terreno) quiere liberar la hipoteca y desconoce cómo hacerlo.

 Por lo general, el inconveniente se objetiva cuando el dueño, después de varios años del nacimiento de la hipoteca, desea vender el inmueble. Es de precisar que la hipoteca no es obstáculo para efectuar la venta referida. En efecto, es posible la venta del inmueble hipotecado. La ley establece que el comprador, al adquirir el inmueble con la hipoteca vigente, se subroga a ella. Significa que el nuevo deudor hipotecario será el comprador, quien adquiere todas las obligaciones, condiciones y términos de pago que tenía su causante, léase, el anterior propietario. La hipoteca sigue al bien vendido y continúa en cabeza del nuevo propietario o comprador. El acreedor hipotecario sabe que si el deudor (comprador) no le paga, entonces, podrá hacer ejecutar la hipoteca o rematar el inmueble al mejor postor ante los tribunales.

 Es de subrayar que en nuestro ejemplo, el propietario del bien hipotecado desea liberar y vender. No quiere vender con hipoteca ya que ello dificulta la negociación. Al comprador no le gusta adquirir la cosa con hipoteca, la pretende libre de gravámenes. Vender con hipoteca, aunque esté extinguida por el sólo hecho de haber transcurrido el lapso legal, es un problema para el dueño. La hipoteca termina por orden del legislador al pasar veinte años contados desde su constitución. Pero la ley exige que el juez declare extinguida la hipoteca. Hasta que esto no ocurra, sobre el inmueble pesa el gravamen hipotecario. Insistimos, la solución es vender con hipoteca y negociar el precio. De esa forma, el comprador asume la tarea de demandar al acreedor y le pedirá al magistrado que declare extinguida la hipoteca. Si lo anterior no es la voluntad del propietario actual del inmueble hipotecado, está obligado a demandar él mismo a su acreedor, para así obtener por vía judicial la liberación de su inmueble.

 El juicio de liberación de hipoteca se constata con regular frecuencia en los juzgados del país. El propietario del bien hipotecado asistido por su abogado, demandará al acreedor, esto es, a la compañía que ya no existe pero que aún está inscrita en la oficina de registro. Los miembros de la sucesión del acreedor serán llamados a juicio, mediante carteles publicados en la prensa nacional. Puede suceder que el acreedor no acuda al juicio. En ese caso, el magistrado le nombrará un abogado. En la sentencia se leerá que la deuda (obligación principal) murió al vencer el plazo de diez años sin que el acreedor haya reclamado el pago. También indicará que la hipoteca se extinguió al transcurrir veinte años, visto que el acreedor no pidió su ejecución. En razón a lo motivado, el juez declara extinguida la hipoteca y liberado el inmueble, ordenando la notificación al Registro Inmobiliario.

(*) Abogado litigante y profesor UCV, UCAB y USM

Fuente: http://www.correodelcaroni.com

Documentos necesarios cuando vendas tu inmueble


Como un aporte para los lectores del blogg y de mi página «Rent-A-House Álvaro París» en Facebook; a continuación menciono documentos requeridos para la venta de un inmueble:

Documentos que se tienen que ir tramitando antes de llegar a una negociación:
RIF
Constancia de Vivienda Principal o Forma 33 (SENIAT)
Liberación de Hipoteca
Borrador de Liberación de Hipoteca
Ficha Catastral
Plano de Mensura
Planos de Construcción
Documento de Condominio ó Documento de Parcelamiento
Declaración Sucesoral y Solvencia Sucesoral
Poderes Registrados
Acta de Divorcio Registrada

Documentos tramitables a la hora de una negociación:
Solvencia Municipal
Solvencia de HidroCentro
Certificación de Gravamen

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