La inmobiliaria del gobierno es la única a la que podrá venderse inmuebles expropiados

Las viviendas de los urbanismos intervenidos o expropiados sólo podrán ser vendidas a la Inmobiliaria Nacional S.A. durante los primeros cinco años desde la fecha de la protocolización del documento definitivo de venta.

El Ministerio de Vivienda y Hábitat publicó en la Gaceta Oficial número 40.186 una resolución donde indica que la venta deberá realizarse entre el propietario y la empresa estatal Inmobiliaria Nacional.

El precio del inmueble será establecido «con base en el precio por el cual fue adquirido, más el ajuste del valor monetario al momento de la venta».

Para ello, se utilizará el procedimiento de cálculo establecido en la Ley de Determinación el Justiprecio de Bienes Inmuebles en los casos de expropiaciones de emergencia con fines de poblamiento y habitabilidad.

Tras el lapso de cinco años el propietario podrá disponer de su inmueble con libertad, indica la resolución.

En noviembre de 2010, el Gobierno de Hugo Chávez decidió expropiar, ocupar y fiscalizar 35 desarrollos habitacionales a escala nacional.

Las autoridades afirmaron que se entregarían títulos de propiedad a los dueños de los inmuebles en los conjuntos residenciales expropiados.

La Inmobiliaria Nacional fue creada en noviembre de 2011 con el objeto de regir la actividad inmobiliaria, la adquisición, enajenación, arrendamiento, comodato y adjudicación de viviendas en proyectos de ejecución o terminados, así como la adjudicación y contratación de toda clase de obras, estudios y proyectos para la construcción y rehabilitación de viviendas.

Fuente: El Universal

Crean fondos públicos para comprar viviendas alquiladas – Economía – EL UNIVERSAL

RAQUEL BARREIRO C. |  EL UNIVERSAL
domingo 13 de noviembre de 2011  12:00 AM
El presidente Hugo Chávez promulgó el decreto ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, más conocida como Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, que fue aprobada por la Asamblea Nacional en la presente semana. 

El primer mandatario nacional aseguró que «esta Ley no se fraguó desde el odio ni el revanchismo» y lo que busca es proteger a los inquilinos y pequeños arrendadores. 

Entre el contenido del texto destaca que los propietarios de edificios para alquiler que hayan sido construidos antes de 1980 deberán vender estos inmuebles a sus inquilinos y tendrán un lapso de 60 días para presentar una oferta de venta. 

En este sentido Chávez firmó el decreto de creación de varios fondos en las instituciones bancarias del sector público para el Financiamiento de la Adquisición y Reparación de Viviendas en condiciones de Arrendamiento. 

«Por ejemplo, en el Banco de Venezuela se crea un fondo de 150 millones de bolívares, en el Bicentenario por 100 millones de bolívares, en el Banco del Tesoro por 75 millones de bolívares y en el Industrial por 25 millones de bolívares. Esto da un total de 350 millones de bolívares que están disponibles para los inquilinos y pequeños arrendadores». 

Estos fondos no pertenecen a la cartera hipotecaria, y permitirán entregar créditos a 25 años y a tasas preferenciales. Chávez aclaró además que los beneficiarios de estos préstamos podrán recibir también un subsidio para la compra de la vivienda, dependiendo de los niveles de ingreso familiar. 

Más cambios inmobiliarios 

El primer mandatario anunció la designación de Carmen Cecilia Morantes en el cargo de Superintendente Nacional de Vivienda. Este organismo se encargará, entre otras cosas, de verificar la justa fijación del canon de arrendamiento. 

En materia inmobiliaria se informó también sobre la creación de un fondo de protección al inquilino y al pequeño arrendador con los recursos que están consignados en los tribunales. 

Chávez aprovechó el acto de promulgación de la ley para firmar el decreto de creación de una empresa inmobiliaria del Estado, que llevará por nombre Inmobiliaria Nacional y que tendrá por objeto la actividad inmobiliaria, adquisición, enajenación, arrendamiento, comodato o adjudicación de viviendas en proyecto o terminadas. «La idea es comprar o construir viviendas para alquilarlas, eso comenzó para los refugiados y ahora irá más allá de los refugiados». 

Asimismo se aprobaron 27,9 millones de bolívares para residencias de estudiantes de universidades públicas en Caracas. Estos recursos serán destinados al acondicionamiento del edificio Los Andes, ubicado en el Bulevar de Sabana Grande, en Caracas. 

Por su parte, la Asociación de Propietarios de Inmuebles Urbanos (Apiur) informó que ejercerá una serie de acciones legales ante la promulgación de la Ley de Arrendamiento de Viviendas. 

A aplicar las leyes 

El presidente pidió a los diputados, ministros y a la población en general que hagan un análisis exhaustivo de las leyes que ya existen, y «donde haya que modificarlas lo hacemos», pero pidió sobre todo que se aboquen más a su aplicación. 

«Allí está la ley de las Comunas, la de la Economía Comunal, que son tan avanzadas que establecen la creación de monedas comunales. Vamos a suponer que en Catia, en un área establecida por la comuna en asamblea popular, decidan crear una moneda y le ponen el nombre de Catia o Magallanes (…). Le pido que la estudien, parece que nadie le ha hecho caso a eso. Los diputados, los ministros, la población a estudiar las leyes y a aplicarlas». 

Órgano de Vivienda dará fondos para créditos hipotecarios

Fuente:  EL UNIVERSAL
jueves 4 de agosto de 2011  12:00 AM
El Ministerio de la Vivienda realizó más cambios al régimen de financiamientos hipotecarios y en una nueva norma se indica que el Órgano Superior de la Vivienda destinará fondos para los créditos destinados a la compra de soluciones habitacionales. 

En una resolución publicada en la Gaceta Oficial No. 39.726 del 2 de agosto, se indica que los ajustes en los subsidios y en las cuotas iniciales ya no sólo serán para los préstamos por gaveta hipotecaria y Ley de Vivienda, también aplicarán para los créditos que autorice el Órgano Superior de la Vivienda, el cual está adscrito a la Presidencia de la República. 

De acuerdo al nuevo sistema, las cuotas iniciales (pagos que se realicen cuando se firman las opciones de compra venta) serán máximo 20% del valor de la vivienda. 

Adicionalmente se establece que las familias que ganen hasta 4 salarios mínimos tendrán subsidios directos que se usarán para completar la compra de la vivienda. Las familias que devengan menos de un salario mínimo tendrán un beneficio temporal equivalente al 100% de la unidad y que será revisado cada dos años, señala la resolución. 

Esos subsidios solamente se otorgarán cuando la unidad tenga un costo de 270.000 bolívares. En la reforma publicada ayer el despacho reitera que ese límite no aplica para aquellas familias que ganan más de 4 salarios mínimos. 

Órgano de Vivienda dará fondos para créditos hipotecarios

Fuente:  EL UNIVERSAL
jueves 4 de agosto de 2011  12:00 AM
El Ministerio de la Vivienda realizó más cambios al régimen de financiamientos hipotecarios y en una nueva norma se indica que el Órgano Superior de la Vivienda destinará fondos para los créditos destinados a la compra de soluciones habitacionales. 

En una resolución publicada en la Gaceta Oficial No. 39.726 del 2 de agosto, se indica que los ajustes en los subsidios y en las cuotas iniciales ya no sólo serán para los préstamos por gaveta hipotecaria y Ley de Vivienda, también aplicarán para los créditos que autorice el Órgano Superior de la Vivienda, el cual está adscrito a la Presidencia de la República. 

De acuerdo al nuevo sistema, las cuotas iniciales (pagos que se realicen cuando se firman las opciones de compra venta) serán máximo 20% del valor de la vivienda. 

Adicionalmente se establece que las familias que ganen hasta 4 salarios mínimos tendrán subsidios directos que se usarán para completar la compra de la vivienda. Las familias que devengan menos de un salario mínimo tendrán un beneficio temporal equivalente al 100% de la unidad y que será revisado cada dos años, señala la resolución. 

Esos subsidios solamente se otorgarán cuando la unidad tenga un costo de 270.000 bolívares. En la reforma publicada ayer el despacho reitera que ese límite no aplica para aquellas familias que ganan más de 4 salarios mínimos. 

Afinan créditos de vivienda para quienes ganen más de Bs 7.037

Los financiamientos para los grupos que devengan más de 5 salarios mínimos serán adicionales a la gaveta hipotecaria exigida a la banca ARCHIVO

MAYELA ARMAS H. |  EL UNIVERSAL
miércoles 6 de julio de 2011  12:00 AM
El Gobierno define el esquema de créditos de vivienda que tendrán las familias cuyos ingresos son superiores a los 5 salarios mínimos (7.037 bolívares), debido a que actualmente no tienen acceso a la cartera hipotecaria obligatoria. 

El ministro de Energía y Petróleo y presidente de Pdvsa, Rafael Ramírez, informó que los grupos que ganan más de 7.037 bolívares optarán a préstamos con tasas bajas y apuntó que esos financiamientos no formarán parte de la gaveta. 

El funcionario indicó que «estamos trabajando eso con el tema de la tasa y los bancos tendrán que dar esos créditos en adición a la gaveta». Reiteró que «será un interés bajo». 

El pasado dos de mayo entró en vigencia el decreto que obliga a las instituciones financieras a destinar 12% de la cartera total al sector hipotecario y en esa norma se establece que aquellos que serán beneficiados de los financiamientos serán los que devengan hasta 5 salarios mínimos, de manera que los que ganan más de ese límite están fuera del sistema. 

Ese grupo tampoco puede optar a créditos por la Ley del Régimen de Vivienda, debido a que también impone un techo hasta 7.000 bolívares. 

En 2009 se realizó la última revisión a las tasas para los créditos por gaveta hipotecaria, y en aquel momento se fijaron intereses entre 8,55% y 12,44%, que son los que están vigentes. 

Aclaratorias 

Luego de la publicación de la resolución de la cartera fija, los bancos solicitaron aclaratorias al Ministerio de la Vivienda y al Banco Nacional de la Vivienda y Hábitat y en reuniones han pedido que se definan qué alternativas habrá para esos grupos que perciben ingresos superiores al límite, cómo será la ejecución de la cartera que está prevista para proyectos de producción de viviendas, cuáles serán los precios finales que deberán tener las soluciones habitacionales, y cómo serán contabilizados los créditos hipotecarios que fueron otorgados antes del decreto. 

Hace dos semanas las autoridades informaron que iniciarían la revisión de esas peticiones, y el pasado viernes el titular de Energía y también Vicepresidente Territorial, aseveró que ya están evaluando los casos. Sin embargo, la banca no está recibiendo solicitudes de financiamientos de aquellos que tienen ingresos mayores a los 5 salarios mínimos. 

Fuentes financieras han señalado que hasta tanto el Gobierno no aclare los procedimientos no se podrán realizar los trámites. 

Por ahora las autoridades sólo han concretado con la banca la vía por la cual se utilizarán los recursos generados con la rebaja del encaje legal. Para ello se prevé la creación de un fideicomiso por parte de Pdvsa en el Bandes, luego la entidad emitirá unos certificados que serán adquiridos por medio del BCV con el dinero liberado. 

Distribución 

El Gobierno además de ordenar a los bancos elevar la cartera obligatoria, modificó la distribución de los financiamientos a fin de dar más créditos a la construcción de viviendas. 

El nuevo esquema contempla que de la gaveta total, 50% de los recursos deben ser para la producción de nuevas casas, 35% para adquisición de soluciones habitacionales, 7,5% para remodelaciones y 7,5% para autoconstrucción. 

El decreto detalla que de la porción prevista para la construcción de unidades: 70% tiene que dirigirse a financiar aquellos proyectos que atenderán a las familias cuyos ingresos son hasta 3 salarios mínimos, y el 30% restante será para los proyectos que estén asignados a las familias que ganen hasta 5 salarios mínimos. 

Los recursos para adquisición de viviendas se deben orientar en 80% a las familias que devengan hasta 3 salarios mínimos. De esos fondos: 80% serán para compras de casas en el mercado primario y 20% para la adquisición de unidades en el mercado secundario. 

Constructoras tendrán que producir viviendas para alquilar

Fuente: EL UNIVERSAL
MAYELA ARMAS
sábado 5 de marzo de 2011 12:00 AM

La propuesta de Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, presentada ante la Asamblea Nacional, obliga a las empresas constructoras que están realizando nuevos desarrollos habitacionales a orientar una parte de las viviendas al alquiler.

El proyecto, elaborado por las organizaciones que agrupan a los inquilinos, contempla un capítulo para las constructoras y allí se indica que «con el objeto de estimular la participación privada, las constructoras de más de cinco inmuebles deberán destinar mínimo 25% de esas unidades habitacionales para el arrendamiento».

Ante la obligatoriedad prevista en el texto, las constructoras cuando programen desarrollos habitacionales también tendrán que solicitar permisos a la Dirección de Inquilinato para ejecutar los proyectos.


El artículo 75 de la propuesta señala que «las empresas deberán previo inicio del proyecto de construcción, notificar a la Dirección de Inquilinato y el Ministerio de la Vivienda la cantidad de soluciones a construir y determinar el tiempo de construcción. Queda expresamente establecido que sin la carta aval de la Dirección Nacional de Inquilinato no se podrá dar inicio a la obra».

Adicionalmente, esa Dirección de Inquilinato tendrá la potestad de designar los inmuebles que serán arrendados en los desarrollos habitacionales.

De acuerdo al texto, las empresas tienen que proveer la información sobre los costos de construcción a los efectos de fijar el canon de arrendamiento de las unidades habitacionales a ser alquiladas. «A tales efectos, el precio del arrendamiento será el que resulte del costo de construcción».

El proyecto señala que aquellas empresas que realicen viviendas para alquiler tendrán exoneraciones en el pago del Impuesto sobre la Renta.

Esa propuesta de reforma de Ley de Arrendamientos crea más controles al sector construcción. Ya la Ley de Emergencia de Terrenos y Vivienda establece regulaciones, debido a que este texto indica que el Estado será el encargado de establecer los lineamientos para la inversión privada en materia habitacional y además fijará los parámetros para determinar la estructura de costos de los proyectos y los precios del metro cuadrado de construcción.

Preferencia

La propuesta que está en manos del Parlamento, expresa que aquellos inquilinos que tengan sentencia firme de desalojos deberán ser ubicados en las viviendas que hayan sido seleccionadas por la Dirección de Inquilinato para arrendar.

Según el texto, «esos inquilinos tendrán un derecho de preferencia sobre cualquier otro».

En las disposiciones se indica que todas las personas con necesidad de viviendas y que estén en capacidad de cancelar un canon de arrendamiento mensual, deben inscribirse en la Dirección de Inquilinato, «debido a que será la única instancia encargada para asignar los inmuebles».

Esta propuesta será revisada por una comisión especial nombrada por el presidente de la Asamblea, Fernando Soto.

>Constructoras tendrán que producir viviendas para alquilar

>

Fuente: EL UNIVERSAL
MAYELA ARMAS
sábado 5 de marzo de 2011 12:00 AM

La propuesta de Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, presentada ante la Asamblea Nacional, obliga a las empresas constructoras que están realizando nuevos desarrollos habitacionales a orientar una parte de las viviendas al alquiler.

El proyecto, elaborado por las organizaciones que agrupan a los inquilinos, contempla un capítulo para las constructoras y allí se indica que «con el objeto de estimular la participación privada, las constructoras de más de cinco inmuebles deberán destinar mínimo 25% de esas unidades habitacionales para el arrendamiento».

Ante la obligatoriedad prevista en el texto, las constructoras cuando programen desarrollos habitacionales también tendrán que solicitar permisos a la Dirección de Inquilinato para ejecutar los proyectos.


El artículo 75 de la propuesta señala que «las empresas deberán previo inicio del proyecto de construcción, notificar a la Dirección de Inquilinato y el Ministerio de la Vivienda la cantidad de soluciones a construir y determinar el tiempo de construcción. Queda expresamente establecido que sin la carta aval de la Dirección Nacional de Inquilinato no se podrá dar inicio a la obra».

Adicionalmente, esa Dirección de Inquilinato tendrá la potestad de designar los inmuebles que serán arrendados en los desarrollos habitacionales.

De acuerdo al texto, las empresas tienen que proveer la información sobre los costos de construcción a los efectos de fijar el canon de arrendamiento de las unidades habitacionales a ser alquiladas. «A tales efectos, el precio del arrendamiento será el que resulte del costo de construcción».

El proyecto señala que aquellas empresas que realicen viviendas para alquiler tendrán exoneraciones en el pago del Impuesto sobre la Renta.

Esa propuesta de reforma de Ley de Arrendamientos crea más controles al sector construcción. Ya la Ley de Emergencia de Terrenos y Vivienda establece regulaciones, debido a que este texto indica que el Estado será el encargado de establecer los lineamientos para la inversión privada en materia habitacional y además fijará los parámetros para determinar la estructura de costos de los proyectos y los precios del metro cuadrado de construcción.

Preferencia

La propuesta que está en manos del Parlamento, expresa que aquellos inquilinos que tengan sentencia firme de desalojos deberán ser ubicados en las viviendas que hayan sido seleccionadas por la Dirección de Inquilinato para arrendar.

Según el texto, «esos inquilinos tendrán un derecho de preferencia sobre cualquier otro».

En las disposiciones se indica que todas las personas con necesidad de viviendas y que estén en capacidad de cancelar un canon de arrendamiento mensual, deben inscribirse en la Dirección de Inquilinato, «debido a que será la única instancia encargada para asignar los inmuebles».

Esta propuesta será revisada por una comisión especial nombrada por el presidente de la Asamblea, Fernando Soto.

Propuesta de Ley: Procederá el desalojo si el inquilino se atrasa 4 meses

Fuente: El Universal (www.eluniversal.com)
Según el proyecto, exigirán a inquilinos dos meses de garantías (Archivo)
MAYELA ARMAS H. | EL UNIVERSAL
miércoles 23 de febrero de 2011 12:00 AM

El proyecto de Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos Inmobiliarios, que impulsa el Partido Socialista Unido de Venezuela (Psuv), ajusta las causales de desalojo de las viviendas que se encuentran arrendadas.

La propuesta establece que los propietarios podrán demandar a los inquilinos si dejan de cancelar cuatro cánones de arrendamiento (cuatro meses), con lo cual se amplía el plazo para solicitar los desalojos, dado que la ley vigente contempla como causal suspender el pago de dos meses de alquiler.


El resto de las causales son similares a las que existen en el texto actual, de manera que se pueden solicitar desalojos si el propietario requiere ocupar el inmueble para algunos de sus parientes, que el inmueble sea objeto de reparaciones, que los inquilinos hayan destinado los inmuebles a usos deshonestos, que se haya incurrido en la violación al reglamento interno del inmueble o se haya subarrendado la vivienda.


Los inquilinos, de acuerdo al proyecto, tendrán seis meses para abandonar el inmueble. No obstante, la propuesta de marco legal condiciona la entrega de las viviendas, y en una de las disposiciones indica que si existen decisiones judiciales a favor de los propietarios, pero los inquilinos no han conseguido donde habitar, no se podrán realizar los desalojos


Se delega en la Dirección de Inquilinato la búsqueda de soluciones habitacionales a las familias desalojadas.


Condiciones para arrendar


El proyecto de Ley elaborado por el Psuv señala que la Dirección de Inquilinato tendrá que elaborar un censo de contratos de arrendamiento.


Según el artículo 19 del texto «el censo será el instrumento que permitirá recabar la información relativa a los datos identificativos del arrendador, del canon de arrendamiento, de la existencia de cláusulas penales, de la duración de los contratos, de la fechas del contrato, del tipo de inmueble y ubicación de las viviendas, y cualquier otra información que la Dirección Nacional de Inquilinato considere pertinente».


Para consignar la información los arrendatarios tendrán un plazo de 90 días, luego de entrada en vigencia de la ley.


El pasado mes de diciembre el Ministerio de la Vivienda mediante resolución ya ordenó a aquellos que alquilan habitaciones en pensiones y casas particulares a registrarse en la Dirección de Inquilinato.


Sólo dos meses


La propuesta de marco legal, apunta que los propietarios de inmuebles solicitarán al momento de alquilar las viviendas garantías equivalente a dos mensualidades.


De manera que el monto solicitado es menor al exigido en la ley vigente, que es cuatro meses. No obstante, los arrendatarios le han estado exigiendo a los inquilinos más seis meses de depósitos al momento de firmarse los contratos.


El proyecto de reforma legal, dice que el arrendador deberá reintegrar al arrendatario, al término de la relación, la suma recibida en garantía de las obligaciones más los intereses que se hubiesen causado hasta ese momento.


En la propuesta se establece que la duración de los contratos de arrendamiento serán libremente acordada por las partes y en los acuerdos se tiene que anexar el canon de arrendamiento determinado por la Dirección de Inquilinato.

>Propuesta de Ley: Procederá el desalojo si el inquilino se atrasa 4 meses

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Fuente: El Universal (www.eluniversal.com)
Según el proyecto, exigirán a inquilinos dos meses de garantías (Archivo)
MAYELA ARMAS H. | EL UNIVERSAL
miércoles 23 de febrero de 2011 12:00 AM

El proyecto de Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos Inmobiliarios, que impulsa el Partido Socialista Unido de Venezuela (Psuv), ajusta las causales de desalojo de las viviendas que se encuentran arrendadas.

La propuesta establece que los propietarios podrán demandar a los inquilinos si dejan de cancelar cuatro cánones de arrendamiento (cuatro meses), con lo cual se amplía el plazo para solicitar los desalojos, dado que la ley vigente contempla como causal suspender el pago de dos meses de alquiler.


El resto de las causales son similares a las que existen en el texto actual, de manera que se pueden solicitar desalojos si el propietario requiere ocupar el inmueble para algunos de sus parientes, que el inmueble sea objeto de reparaciones, que los inquilinos hayan destinado los inmuebles a usos deshonestos, que se haya incurrido en la violación al reglamento interno del inmueble o se haya subarrendado la vivienda.


Los inquilinos, de acuerdo al proyecto, tendrán seis meses para abandonar el inmueble. No obstante, la propuesta de marco legal condiciona la entrega de las viviendas, y en una de las disposiciones indica que si existen decisiones judiciales a favor de los propietarios, pero los inquilinos no han conseguido donde habitar, no se podrán realizar los desalojos


Se delega en la Dirección de Inquilinato la búsqueda de soluciones habitacionales a las familias desalojadas.


Condiciones para arrendar


El proyecto de Ley elaborado por el Psuv señala que la Dirección de Inquilinato tendrá que elaborar un censo de contratos de arrendamiento.


Según el artículo 19 del texto «el censo será el instrumento que permitirá recabar la información relativa a los datos identificativos del arrendador, del canon de arrendamiento, de la existencia de cláusulas penales, de la duración de los contratos, de la fechas del contrato, del tipo de inmueble y ubicación de las viviendas, y cualquier otra información que la Dirección Nacional de Inquilinato considere pertinente».


Para consignar la información los arrendatarios tendrán un plazo de 90 días, luego de entrada en vigencia de la ley.


El pasado mes de diciembre el Ministerio de la Vivienda mediante resolución ya ordenó a aquellos que alquilan habitaciones en pensiones y casas particulares a registrarse en la Dirección de Inquilinato.


Sólo dos meses


La propuesta de marco legal, apunta que los propietarios de inmuebles solicitarán al momento de alquilar las viviendas garantías equivalente a dos mensualidades.


De manera que el monto solicitado es menor al exigido en la ley vigente, que es cuatro meses. No obstante, los arrendatarios le han estado exigiendo a los inquilinos más seis meses de depósitos al momento de firmarse los contratos.


El proyecto de reforma legal, dice que el arrendador deberá reintegrar al arrendatario, al término de la relación, la suma recibida en garantía de las obligaciones más los intereses que se hubiesen causado hasta ese momento.


En la propuesta se establece que la duración de los contratos de arrendamiento serán libremente acordada por las partes y en los acuerdos se tiene que anexar el canon de arrendamiento determinado por la Dirección de Inquilinato.

Ley de Emergencia regula venta y construcción de viviendas

Fuente: El Universal
MAYELA ARMAS H.
miércoles 1 de diciembre de 2010 12:00 AM

El Gobierno consignó a la Asamblea Nacional el proyecto de Ley de Emergencia de Terrenos Urbanos y Vivienda, que además de crear vías para atender las emergencias, declara de utilidad pública los terrenos urbanos ociosos y regula el proceso de construcción y venta de soluciones habitacionales.
El primer mandatario el pasado lunes, señaló que el texto tenía como fin permitir a los entes oficiales atender las situaciones de emergencia en el área de vivienda, tal como se registra actualmente por las lluvias, pero la propuesta va más allá, porque tiene entre otros objetivos controlar la fabricación de unidades y establecer los parámetros para la oferta.
Los medios de producción de casas ahora son de utilidad pública y los inmuebles privados pasan a ser de interés público.
Zonas especiales
La propuesta, que ya fue aprobada en primera discusión por el Parlamento, recoge parte de las disposiciones previstas en los anteriores decretos de emergencia en vivienda.
El texto indica que el Estado podrá decretar la creación de zonas de emergencia para la ocupación de terrenos urbanos aptos para viviendas, asignar terrenos y entregar soluciones a favor de grupos familiares, y desarrollar planes de autoconstrucción, mejoramiento y ampliación de las viviendas que presenten las comunidades.
Para complementar esas disposiciones, el proyecto declara de interés nacional y prioridad la ejecución de planes destinados a la dotación de unidades habitacionales. Los entes oficiales podrán realizar: la ocupación de bienes que se encuentren en estado de abandono, adquirir bienes muebles para ser adjudicados de manera temporal y comprar casas por adjudicación directa.
Mayor control
Este proyecto amplía los contenidos previstos en la Ley del Régimen de Vivienda y la Ley de Tierras Urbanas en el control al sector construcción.
La ley, indica que tiene por objeto acelerar todas las acciones para asegurar el derecho de las familias a una vivienda digna y por ello, dice que el Estado debe tener entre otras funciones el establecimiento de «parámetros y bandas de precios del metro cuadrado de terreno y de construcción de la vivienda, según la estructura de costo correspondiente».
A la fijación de precios, se añade que con el fin de «establecer las bases para el desarrollo de las viviendas, queda afectado el uso de todas las tierras públicas o privadas con vocación para la construcción de vivienda que estén ociosas».
Esa afectación abarca: inmuebles propiedad de la República, terrenos baldíos de la República y terrenos municipales. Los inmuebles privados, que quedan sujetos al cumplimiento del carácter interés público previsto en la ley.
El abogado, José Vicente Haro, explica que en el caso de los inmuebles privados, éstos estarán en consonancia con los fines del Estado, eso significa que si existe una edificación dispuesta para oficinas y la prioridad es la vivienda, el inmueble tendrá que transformarse.
Aunada a la afectación, el proyecto señala que «cuando la ejecución de una obra se califique de urgente se procederá a la ocupación previa del terreno para su ejecución».
Moneda de la construcción
En el proyecto de Ley de Emergencia, el Gobierno regula la preventa y crea la Moneda la Construcción como índice de valor oficial para las operaciones inmobiliarias.
Aunque el Gobierno el pasado año prohibió el cobro del índice de precios al consumidor en los contratos de preventa, ahora crea un nuevo indicador que, según el texto, será ajustado cada año por el Instituto Nacional de Tierras Urbanas y el aumento tomará en cuenta los estudios vinculados «con los factores que inciden en los costos promedios para la construcción de viviendas».
La propuesta indica que «todos los contratos de opción de compra venta de viviendas en construcción estipularán su precio en Moneda de la Construcción». Los contratos también deberán incluir los plazos de entrega de las obras y la protocolización del documento. Las opciones de compra venta tendrán un plazo de 120 días.
Si bien hay un parámetro para los costos, la ley mantiene la prohibición de cobro del índice de precios. Las ventas estarán exenta del IVA.
El texto también regula los alquileres y señala que en aquellos inmuebles sometidos al arrendamiento, y que hayan sido adquiridos por el Ejecutivo, habrá un derecho de preferencia para la compra.