Sigue caída de alquileres

18-01-2013
La “desequilibrada ley de arrendamiento” es una de esas leyes del gobierno que solo “aterroriza a los mercados” así lo indico El presidente de la Cámara Inmobiliaria de Venezuela, Aquiles Martini Pietri.
La normativa transforma el canon de arrendamiento en «inviable» para los propietarios, quienes desean alquilar sus inmuebles. Esta ley  «controla y violenta la propiedad de algunos venezolanos en beneficio de otros venezolanos».
La difícil situación que presenta el país actualmente también se ve reflejada en el sector inmobiliario ya que aquellas personas que requieren alquilar una vivienda cómo solución a su problema habitacional sencillamente no logran hacerlo. “El arrendamiento se ha disminuido a prácticamente cero”, dijo.
En una entrevista con Unión Radio, explicó que en el país existe un déficit habitacional superior a 2 millones 700 mil viviendas.
Puntualizó que la normativa venezolana hace “prácticamente imposible de que se pueda desocupar a la gente, por ende, el propietario pueda recuperar su vivienda”. Los arrendatarios se abstienen de alquilar sus inmuebles.
“La Ley en función de querer mantener el derecho de la vivienda, violenta el derecho de propiedad de los otros porque los atributos o razones para pedir una desocupación chocan con la Ley de Desalojo, la cual dice que no se podrá desalojar a nadie hasta tanto el Gobierno no le ubique una vivienda”.
Con información de Globovisión.

Sigue caída de alquileres

18-01-2013
La “desequilibrada ley de arrendamiento” es una de esas leyes del gobierno que solo “aterroriza a los mercados” así lo indico El presidente de la Cámara Inmobiliaria de Venezuela, Aquiles Martini Pietri.
La normativa transforma el canon de arrendamiento en «inviable» para los propietarios, quienes desean alquilar sus inmuebles. Esta ley  «controla y violenta la propiedad de algunos venezolanos en beneficio de otros venezolanos».
La difícil situación que presenta el país actualmente también se ve reflejada en el sector inmobiliario ya que aquellas personas que requieren alquilar una vivienda cómo solución a su problema habitacional sencillamente no logran hacerlo. “El arrendamiento se ha disminuido a prácticamente cero”, dijo.
En una entrevista con Unión Radio, explicó que en el país existe un déficit habitacional superior a 2 millones 700 mil viviendas.
Puntualizó que la normativa venezolana hace “prácticamente imposible de que se pueda desocupar a la gente, por ende, el propietario pueda recuperar su vivienda”. Los arrendatarios se abstienen de alquilar sus inmuebles.
“La Ley en función de querer mantener el derecho de la vivienda, violenta el derecho de propiedad de los otros porque los atributos o razones para pedir una desocupación chocan con la Ley de Desalojo, la cual dice que no se podrá desalojar a nadie hasta tanto el Gobierno no le ubique una vivienda”.
Con información de Globovisión.

Hasta hoy el plazo para ofertar en venta los edificios alquilados

Fuente: El Universal

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Gobierno prevé construir viviendas para alquiler (Archivo)
EL UNIVERSAL
jueves 12 de enero de 2012  12:00 AM
El plazo contemplado en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios para negociar la venta de los edificios que tienen más de 20 años destinados al alquiler vence hoy. 

La reforma de la ley empezó a regir el pasado 12 de noviembre y una de las disposiciones transitorias indica que luego de la entrada en vigencia de la ley, los propietarios deben ofertar los inmuebles a los inquilinos en un lapso de 60 días (12 de enero). La mediación de los procesos queda a cargo de la Superintendencia de Arrendamientos. 

El lapso ya culmina y en estos dos meses apenas 40 propietarios de edificios se han acercado al organismo supervisor a efectuar las ofertas. Representantes del sector inmobiliario señalan que no existe mucha información sobre los procedimientos. 

Por ello, la Cámara Inmobiliaria solicitó al ente una prórroga del plazo y más detalles de cómo serán las ofertas. 

Los voceros de las organizaciones que agrupan a los inquilinos explican que los procesos que han tenido más avances son aquellos que fueron iniciados en la Vicepresidencia a mediados de 2011. En aquel momento fueron convocados 100 dueños de edificios. 

En enero la Superintendencia le envió comunicaciones a 80 propietarios, con los que ya se había negociado, y de esa cantidad, 25 ya presentaron sus intenciones de venta. 

Planes 

Por otra parte, el presidente del Banavih, Mario Isea, indicó que se trabaja en un plan de construcción de viviendas para alquiler. Apuntó que la idea es que al cabo de cinco años con la mensualidad del alquiler se cancele la inicial y se pueda optar a la compra de la vivienda, reseñó AVN. 

marmas@eluniversal.com

Hasta hoy el plazo para ofertar en venta los edificios alquilados

Fuente: El Universal

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Gobierno prevé construir viviendas para alquiler (Archivo)
EL UNIVERSAL
jueves 12 de enero de 2012  12:00 AM
El plazo contemplado en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios para negociar la venta de los edificios que tienen más de 20 años destinados al alquiler vence hoy. 

La reforma de la ley empezó a regir el pasado 12 de noviembre y una de las disposiciones transitorias indica que luego de la entrada en vigencia de la ley, los propietarios deben ofertar los inmuebles a los inquilinos en un lapso de 60 días (12 de enero). La mediación de los procesos queda a cargo de la Superintendencia de Arrendamientos. 

El lapso ya culmina y en estos dos meses apenas 40 propietarios de edificios se han acercado al organismo supervisor a efectuar las ofertas. Representantes del sector inmobiliario señalan que no existe mucha información sobre los procedimientos. 

Por ello, la Cámara Inmobiliaria solicitó al ente una prórroga del plazo y más detalles de cómo serán las ofertas. 

Los voceros de las organizaciones que agrupan a los inquilinos explican que los procesos que han tenido más avances son aquellos que fueron iniciados en la Vicepresidencia a mediados de 2011. En aquel momento fueron convocados 100 dueños de edificios. 

En enero la Superintendencia le envió comunicaciones a 80 propietarios, con los que ya se había negociado, y de esa cantidad, 25 ya presentaron sus intenciones de venta. 

Planes 

Por otra parte, el presidente del Banavih, Mario Isea, indicó que se trabaja en un plan de construcción de viviendas para alquiler. Apuntó que la idea es que al cabo de cinco años con la mensualidad del alquiler se cancele la inicial y se pueda optar a la compra de la vivienda, reseñó AVN. 

marmas@eluniversal.com

Crean fondos públicos para comprar viviendas alquiladas – Economía – EL UNIVERSAL

RAQUEL BARREIRO C. |  EL UNIVERSAL
domingo 13 de noviembre de 2011  12:00 AM
El presidente Hugo Chávez promulgó el decreto ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, más conocida como Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, que fue aprobada por la Asamblea Nacional en la presente semana.

El primer mandatario nacional aseguró que «esta Ley no se fraguó desde el odio ni el revanchismo» y lo que busca es proteger a los inquilinos y pequeños arrendadores.
Entre el contenido del texto destaca que los propietarios de edificios para alquiler que hayan sido construidos antes de 1980 deberán vender estos inmuebles a sus inquilinos y tendrán un lapso de 60 días para presentar una oferta de venta.
En este sentido Chávez firmó el decreto de creación de varios fondos en las instituciones bancarias del sector público para el Financiamiento de la Adquisición y Reparación de Viviendas en condiciones de Arrendamiento.
«Por ejemplo, en el Banco de Venezuela se crea un fondo de 150 millones de bolívares, en el Bicentenario por 100 millones de bolívares, en el Banco del Tesoro por 75 millones de bolívares y en el Industrial por 25 millones de bolívares. Esto da un total de 350 millones de bolívares que están disponibles para los inquilinos y pequeños arrendadores».
Estos fondos no pertenecen a la cartera hipotecaria, y permitirán entregar créditos a 25 años y a tasas preferenciales. Chávez aclaró además que los beneficiarios de estos préstamos podrán recibir también un subsidio para la compra de la vivienda, dependiendo de los niveles de ingreso familiar.
Más cambios inmobiliarios 
El primer mandatario anunció la designación de Carmen Cecilia Morantes en el cargo de Superintendente Nacional de Vivienda. Este organismo se encargará, entre otras cosas, de verificar la justa fijación del canon de arrendamiento.
En materia inmobiliaria se informó también sobre la creación de un fondo de protección al inquilino y al pequeño arrendador con los recursos que están consignados en los tribunales.
Chávez aprovechó el acto de promulgación de la ley para firmar el decreto de creación de una empresa inmobiliaria del Estado, que llevará por nombre Inmobiliaria Nacional y que tendrá por objeto la actividad inmobiliaria, adquisición, enajenación, arrendamiento, comodato o adjudicación de viviendas en proyecto o terminadas. «La idea es comprar o construir viviendas para alquilarlas, eso comenzó para los refugiados y ahora irá más allá de los refugiados».
Asimismo se aprobaron 27,9 millones de bolívares para residencias de estudiantes de universidades públicas en Caracas. Estos recursos serán destinados al acondicionamiento del edificio Los Andes, ubicado en el Bulevar de Sabana Grande, en Caracas.
Por su parte, la Asociación de Propietarios de Inmuebles Urbanos (Apiur) informó que ejercerá una serie de acciones legales ante la promulgación de la Ley de Arrendamiento de Viviendas.
A aplicar las leyes 
El presidente pidió a los diputados, ministros y a la población en general que hagan un análisis exhaustivo de las leyes que ya existen, y «donde haya que modificarlas lo hacemos», pero pidió sobre todo que se aboquen más a su aplicación.
«Allí está la ley de las Comunas, la de la Economía Comunal, que son tan avanzadas que establecen la creación de monedas comunales. Vamos a suponer que en Catia, en un área establecida por la comuna en asamblea popular, decidan crear una moneda y le ponen el nombre de Catia o Magallanes (…). Le pido que la estudien, parece que nadie le ha hecho caso a eso. Los diputados, los ministros, la población a estudiar las leyes y a aplicarlas».

Gobierno regulará canon de alquiler (viviendas)

En la reforma de la Ley de Alquileres el Gobierno se encargará de calcular el canon de arrendamiento y, por tal motivo, fijará el valor del metro cuadrado de esas viviendas que están rentadas.
En el texto se contempla que para la determinación del canon se tomará en cuenta el valor actual de la unidad y el porcentaje de rentabilidad.
La propuesta señala que para el valor actual de la vivienda a estimar será «aquel que fije regularmente el Ministerio de la Vivienda y Hábitat y que estará expresado en bolívares por metro cuadrado. Ese costo estará en concordancia con las políticas nacionales que garanticen un costo real, según las regulaciones que el Estado establezca, contrarrestando la especulación y garantizando el pleno derecho de la vivienda», así lo señala El Universal.
La Superintendencia de Arrendamientos (que sustituirá a la Dirección de Inquilinato) en la estimación del canon también tendrá que considerar los tipos de vivienda y sus aspectos constructivos (paredes, techos, piso, instalaciones sanitarias, instalaciones eléctricas, aguas servidas, ventanas).
El instrumento, cuya segunda discusión se inició esta semana en el Parlamento, señala que los propietarios por el alquiler del inmueble tendrán una rentabilidad anual de 3 % y agrega que «el Ejecutivo Nacional podrá modificar los porcentajes cuando así lo determinen razones de interés público«. Esa rentabilidad en el marco legal actual varía según el valor del inmueble.
La propuesta establece parámetros para la revisión de los alquileres y apunta que los cánones de arrendamientos serán ajustados cada tres años, porque los contratos ahora tendrán esa duración.
La revisión también será posible cuando se cambie el uso para el cual fue arrendado el inmueble o cuando el arrendador haya ejecutado en la solución habitacional mejoras cuyo costo exceda 20% del valor del inmueble.
El proyecto agrega que «la Superintendencia para mantener el equilibrio económico de las relaciones arrendaticias, cuando ningún interesado solicite la regulación, podrá de oficio iniciar el procedimiento correspondiente, instruir y decidir los casos que a su juicio considere necesario, a costa del propietario y sin perjuicio de la aplicación de las sanciones».
En el texto se amplían las atribuciones del organismo supervisor, con lo cual podrá tener más injerencia en las relaciones arrendaticias.

Gobierno regulará canon de alquiler (viviendas)

En la reforma de la Ley de Alquileres el Gobierno se encargará de calcular el canon de arrendamiento y, por tal motivo, fijará el valor del metro cuadrado de esas viviendas que están rentadas.
En el texto se contempla que para la determinación del canon se tomará en cuenta el valor actual de la unidad y el porcentaje de rentabilidad.
La propuesta señala que para el valor actual de la vivienda a estimar será «aquel que fije regularmente el Ministerio de la Vivienda y Hábitat y que estará expresado en bolívares por metro cuadrado. Ese costo estará en concordancia con las políticas nacionales que garanticen un costo real, según las regulaciones que el Estado establezca, contrarrestando la especulación y garantizando el pleno derecho de la vivienda», así lo señala El Universal.
La Superintendencia de Arrendamientos (que sustituirá a la Dirección de Inquilinato) en la estimación del canon también tendrá que considerar los tipos de vivienda y sus aspectos constructivos (paredes, techos, piso, instalaciones sanitarias, instalaciones eléctricas, aguas servidas, ventanas).
El instrumento, cuya segunda discusión se inició esta semana en el Parlamento, señala que los propietarios por el alquiler del inmueble tendrán una rentabilidad anual de 3 % y agrega que «el Ejecutivo Nacional podrá modificar los porcentajes cuando así lo determinen razones de interés público«. Esa rentabilidad en el marco legal actual varía según el valor del inmueble.
La propuesta establece parámetros para la revisión de los alquileres y apunta que los cánones de arrendamientos serán ajustados cada tres años, porque los contratos ahora tendrán esa duración.
La revisión también será posible cuando se cambie el uso para el cual fue arrendado el inmueble o cuando el arrendador haya ejecutado en la solución habitacional mejoras cuyo costo exceda 20% del valor del inmueble.
El proyecto agrega que «la Superintendencia para mantener el equilibrio económico de las relaciones arrendaticias, cuando ningún interesado solicite la regulación, podrá de oficio iniciar el procedimiento correspondiente, instruir y decidir los casos que a su juicio considere necesario, a costa del propietario y sin perjuicio de la aplicación de las sanciones».
En el texto se amplían las atribuciones del organismo supervisor, con lo cual podrá tener más injerencia en las relaciones arrendaticias.

Antigüedad y conservación del inmueble entre variables para el cálculo del canon según propuesta del movimiento de inquilinos

Una fórmula universalmente aplicada que toma en cuenta el valor actual de la construcción, le resta la depreciación por los años de la edificación y considera el estado de conservación del inmueble, pero no incluye el valor del terreno, es la que regirá la fijación del canon de arrendamiento de viviendas. Esa es la propuesta del movimiento de inquilinos, presentada este miércoles en la sesión de la Comisión Permanente de Administración y Servicios de la Asamblea Nacional (AN), en una nueva jornada de discusión del proyecto de Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas.
Se trata de una ecuación utilizada para tasaciones según el método de costos: VAI= VR x (1-PVI) + VT, y será utilizada por la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Viviendas, un ente que nace por mandato de esta nueva ley, en sustitución de la Dirección Nacional de Inquilinato.
Establece el Valor Actual del Inmueble (VAI) según el Valor de Reposición (VR), que es el costo de una construcción semejante en la actualidad, medido en bolívares por metro cuadrado; pero se incluye la depreciación del inmueble (Porcentaje de Vida Transcurrido – PVI), según una tabla internacional denominada Ross-Heideke.
El Valor del Terreno (VT) se tomará en cuenta sólo para las ventas de inmuebles mas no para los cánones, puntualizó Rígel Sérgent, vocero de la Red Metropolitana de Inquilinos que expuso la metodología ante la Comisión. “No consideramos el valor de la tierra, porque no estamos comprando la vivienda cuando alquilamos”, puntualizó.
En ese sentido, el presidente de la Comisión, diputado Diosdado Cabello (Partido Socialista Unido de Venezuela (Psuv), apuntó que no debe tomarse en cuenta el valor del terreno para fijar el canon porque “cuando alquilas no tomas posesión del terreno”.
La Tabla Ross-Heideke considera dos aspectos importantes, destacó Sérgent: la depreciación por los años de construcción del inmueble y el estado de conservación. Eso arroja nueve categorías, que van desde un inmueble en óptimas condiciones hasta uno en demolición, con porcentajes de depreciación de hasta 90%.
Para la fijación del canon se tomará en cuenta un porcentaje de rentabilidad anual sobre el valor del inmueble, que, de acuerdo con Sérgent, lo plantean de entre 3% y 5%.
El punto sobre la metodología para fijar el canon fue diferido para próximas reuniones, a fin de incorporar ciertas categorías que permitan obtener cálculos más justos.
Cabello indicó que el método propuesto es aceptado por la mayoría pero ante observaciones planteadas, como los montos a establecer para viviendas de vieja data pero que han sido refaccionadas en su totalidad, “ha quedado un vacío que es necesario cubrir”.
Por eso pidió revisar la propuesta para abordarla en una nueva sesión, tomando en cuenta las observaciones de otros sectores. “Que nadie diga que no fue escuchado”, expresó en la reunión.
En la sesión de este miércoles intervinieron Roberto Orta, de la Asociación de Propietarios de Inmuebles Urbanos (Apiur), y José Pereira, de la Sociedad de Ingenieros de Tasación de Venezuela. Ambos coincidieron en la necesidad de incluir aspectos como el tipo de construcción y material de la vivienda en la fijación del canon.
Sérgent comentó que, a la luz de enriquecer la propuesta, incluirán expresamente factores como el tipo de construcción para establecer el metro cuadrado: si es de acabados de lujo o si es de interés social, por ejemplo. Este aspecto fue planteado por Apiur y el diputado de derecha César Rincones.
“La fórmula no sufrirá cambio. Lo que podemos tomar en cuenta son otros factores adicionales en el articulado o tomarlos en cuenta de manera distinta. La metodología está definida”, acotó, por su parte, Cabello.
De acuerdo con el método planteado por los inquilinos, un apartamento de 100 metros cuadrados ubicado en el municipio Sucre del estado Miranda, con 54 años de antigüedad, una rentabilidad anual de 5% y un valor de 1.925 metros cuadrados por construcción nueva en el Área Metropolitana de Caracas, tendrá un canon de 384 bolívares, mientras que uno de 72 metros cuadrados costará 268,80 bolívares al mes.
Sérgent puntualizó en su exposición que un inmueble con antigüedad, características y mantenimiento similar tendría el mismo valor, sin importar su ubicación.
Cabello resaltó que este método es más justo, en oposición al que se aplica en la actualidad: un simple muestreo de viviendas en un sector para arrojar una media es lo que suelen usar los propietarios para determinar el costo del alquiler mensual.
Lo aprobado
En la sesión de este miércoles de la Comisión de Administración y Servicios se aprobó el articulo 78, referido a la preferencia arrendaticia. Esto es el derecho preferencial que tiene el inquilino de continuar arrendando la vivienda al término del contrato, en caso de que el propietario desee seguir destinándolo a alquiler.
Se establece una indemnización de 100 unidades tributarias por mes transcurrido fuera del apartamento de manera indebida, en beneficio del arrendatario, si el arrendador lo desalojó para alquilar el inmueble a otra persona.
También se aprobó el artículo 80, referido a las reparaciones del inmueble, las cuales, si son de envergadura o mayores, deben ser asumidas por el arrendador.
Además, se evitará que sea utilizado como vía para un desalojo forzoso, pues si los trabajos implican la reubicación de la familia, esto debe ser autorizado por la Superintendencia, que garantizará el retorno del inquilino a su vivienda al término de las obras.
En cuanto a los procedimientos para demandas por desalojo, el artículo 83 aprobado remite al proceso establecido en el decreto ley contra los desalojos arbitrarios, dictado en mayo pasado.
Una vez la Comisión concluya la revisión del texto, pasará a plenaria para su segunda discusión y aprobación. Cabello indicó que se realizarán las reuniones necesarias para agilizar el proceso. AVN

Antigüedad y conservación del inmueble entre variables para el cálculo del canon según propuesta del movimiento de inquilinos

Una fórmula universalmente aplicada que toma en cuenta el valor actual de la construcción, le resta la depreciación por los años de la edificación y considera el estado de conservación del inmueble, pero no incluye el valor del terreno, es la que regirá la fijación del canon de arrendamiento de viviendas. Esa es la propuesta del movimiento de inquilinos, presentada este miércoles en la sesión de la Comisión Permanente de Administración y Servicios de la Asamblea Nacional (AN), en una nueva jornada de discusión del proyecto de Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas.
Se trata de una ecuación utilizada para tasaciones según el método de costos: VAI= VR x (1-PVI) + VT, y será utilizada por la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Viviendas, un ente que nace por mandato de esta nueva ley, en sustitución de la Dirección Nacional de Inquilinato.
Establece el Valor Actual del Inmueble (VAI) según el Valor de Reposición (VR), que es el costo de una construcción semejante en la actualidad, medido en bolívares por metro cuadrado; pero se incluye la depreciación del inmueble (Porcentaje de Vida Transcurrido – PVI), según una tabla internacional denominada Ross-Heideke.
El Valor del Terreno (VT) se tomará en cuenta sólo para las ventas de inmuebles mas no para los cánones, puntualizó Rígel Sérgent, vocero de la Red Metropolitana de Inquilinos que expuso la metodología ante la Comisión. “No consideramos el valor de la tierra, porque no estamos comprando la vivienda cuando alquilamos”, puntualizó.
En ese sentido, el presidente de la Comisión, diputado Diosdado Cabello (Partido Socialista Unido de Venezuela (Psuv), apuntó que no debe tomarse en cuenta el valor del terreno para fijar el canon porque “cuando alquilas no tomas posesión del terreno”.
La Tabla Ross-Heideke considera dos aspectos importantes, destacó Sérgent: la depreciación por los años de construcción del inmueble y el estado de conservación. Eso arroja nueve categorías, que van desde un inmueble en óptimas condiciones hasta uno en demolición, con porcentajes de depreciación de hasta 90%.
Para la fijación del canon se tomará en cuenta un porcentaje de rentabilidad anual sobre el valor del inmueble, que, de acuerdo con Sérgent, lo plantean de entre 3% y 5%.
El punto sobre la metodología para fijar el canon fue diferido para próximas reuniones, a fin de incorporar ciertas categorías que permitan obtener cálculos más justos.
Cabello indicó que el método propuesto es aceptado por la mayoría pero ante observaciones planteadas, como los montos a establecer para viviendas de vieja data pero que han sido refaccionadas en su totalidad, “ha quedado un vacío que es necesario cubrir”.
Por eso pidió revisar la propuesta para abordarla en una nueva sesión, tomando en cuenta las observaciones de otros sectores. “Que nadie diga que no fue escuchado”, expresó en la reunión.
En la sesión de este miércoles intervinieron Roberto Orta, de la Asociación de Propietarios de Inmuebles Urbanos (Apiur), y José Pereira, de la Sociedad de Ingenieros de Tasación de Venezuela. Ambos coincidieron en la necesidad de incluir aspectos como el tipo de construcción y material de la vivienda en la fijación del canon.
Sérgent comentó que, a la luz de enriquecer la propuesta, incluirán expresamente factores como el tipo de construcción para establecer el metro cuadrado: si es de acabados de lujo o si es de interés social, por ejemplo. Este aspecto fue planteado por Apiur y el diputado de derecha César Rincones.
“La fórmula no sufrirá cambio. Lo que podemos tomar en cuenta son otros factores adicionales en el articulado o tomarlos en cuenta de manera distinta. La metodología está definida”, acotó, por su parte, Cabello.
De acuerdo con el método planteado por los inquilinos, un apartamento de 100 metros cuadrados ubicado en el municipio Sucre del estado Miranda, con 54 años de antigüedad, una rentabilidad anual de 5% y un valor de 1.925 metros cuadrados por construcción nueva en el Área Metropolitana de Caracas, tendrá un canon de 384 bolívares, mientras que uno de 72 metros cuadrados costará 268,80 bolívares al mes.
Sérgent puntualizó en su exposición que un inmueble con antigüedad, características y mantenimiento similar tendría el mismo valor, sin importar su ubicación.
Cabello resaltó que este método es más justo, en oposición al que se aplica en la actualidad: un simple muestreo de viviendas en un sector para arrojar una media es lo que suelen usar los propietarios para determinar el costo del alquiler mensual.
Lo aprobado
En la sesión de este miércoles de la Comisión de Administración y Servicios se aprobó el articulo 78, referido a la preferencia arrendaticia. Esto es el derecho preferencial que tiene el inquilino de continuar arrendando la vivienda al término del contrato, en caso de que el propietario desee seguir destinándolo a alquiler.
Se establece una indemnización de 100 unidades tributarias por mes transcurrido fuera del apartamento de manera indebida, en beneficio del arrendatario, si el arrendador lo desalojó para alquilar el inmueble a otra persona.
También se aprobó el artículo 80, referido a las reparaciones del inmueble, las cuales, si son de envergadura o mayores, deben ser asumidas por el arrendador.
Además, se evitará que sea utilizado como vía para un desalojo forzoso, pues si los trabajos implican la reubicación de la familia, esto debe ser autorizado por la Superintendencia, que garantizará el retorno del inquilino a su vivienda al término de las obras.
En cuanto a los procedimientos para demandas por desalojo, el artículo 83 aprobado remite al proceso establecido en el decreto ley contra los desalojos arbitrarios, dictado en mayo pasado.
Una vez la Comisión concluya la revisión del texto, pasará a plenaria para su segunda discusión y aprobación. Cabello indicó que se realizarán las reuniones necesarias para agilizar el proceso. AVN

Constructoras tendrán que producir viviendas para alquilar

Fuente: EL UNIVERSAL
MAYELA ARMAS
sábado 5 de marzo de 2011 12:00 AM

La propuesta de Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, presentada ante la Asamblea Nacional, obliga a las empresas constructoras que están realizando nuevos desarrollos habitacionales a orientar una parte de las viviendas al alquiler.

El proyecto, elaborado por las organizaciones que agrupan a los inquilinos, contempla un capítulo para las constructoras y allí se indica que «con el objeto de estimular la participación privada, las constructoras de más de cinco inmuebles deberán destinar mínimo 25% de esas unidades habitacionales para el arrendamiento».

Ante la obligatoriedad prevista en el texto, las constructoras cuando programen desarrollos habitacionales también tendrán que solicitar permisos a la Dirección de Inquilinato para ejecutar los proyectos.


El artículo 75 de la propuesta señala que «las empresas deberán previo inicio del proyecto de construcción, notificar a la Dirección de Inquilinato y el Ministerio de la Vivienda la cantidad de soluciones a construir y determinar el tiempo de construcción. Queda expresamente establecido que sin la carta aval de la Dirección Nacional de Inquilinato no se podrá dar inicio a la obra».

Adicionalmente, esa Dirección de Inquilinato tendrá la potestad de designar los inmuebles que serán arrendados en los desarrollos habitacionales.

De acuerdo al texto, las empresas tienen que proveer la información sobre los costos de construcción a los efectos de fijar el canon de arrendamiento de las unidades habitacionales a ser alquiladas. «A tales efectos, el precio del arrendamiento será el que resulte del costo de construcción».

El proyecto señala que aquellas empresas que realicen viviendas para alquiler tendrán exoneraciones en el pago del Impuesto sobre la Renta.

Esa propuesta de reforma de Ley de Arrendamientos crea más controles al sector construcción. Ya la Ley de Emergencia de Terrenos y Vivienda establece regulaciones, debido a que este texto indica que el Estado será el encargado de establecer los lineamientos para la inversión privada en materia habitacional y además fijará los parámetros para determinar la estructura de costos de los proyectos y los precios del metro cuadrado de construcción.

Preferencia

La propuesta que está en manos del Parlamento, expresa que aquellos inquilinos que tengan sentencia firme de desalojos deberán ser ubicados en las viviendas que hayan sido seleccionadas por la Dirección de Inquilinato para arrendar.

Según el texto, «esos inquilinos tendrán un derecho de preferencia sobre cualquier otro».

En las disposiciones se indica que todas las personas con necesidad de viviendas y que estén en capacidad de cancelar un canon de arrendamiento mensual, deben inscribirse en la Dirección de Inquilinato, «debido a que será la única instancia encargada para asignar los inmuebles».

Esta propuesta será revisada por una comisión especial nombrada por el presidente de la Asamblea, Fernando Soto.