Crean fondos públicos para comprar viviendas alquiladas – Economía – EL UNIVERSAL

RAQUEL BARREIRO C. |  EL UNIVERSAL
domingo 13 de noviembre de 2011  12:00 AM
El presidente Hugo Chávez promulgó el decreto ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, más conocida como Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, que fue aprobada por la Asamblea Nacional en la presente semana. 

El primer mandatario nacional aseguró que «esta Ley no se fraguó desde el odio ni el revanchismo» y lo que busca es proteger a los inquilinos y pequeños arrendadores. 

Entre el contenido del texto destaca que los propietarios de edificios para alquiler que hayan sido construidos antes de 1980 deberán vender estos inmuebles a sus inquilinos y tendrán un lapso de 60 días para presentar una oferta de venta. 

En este sentido Chávez firmó el decreto de creación de varios fondos en las instituciones bancarias del sector público para el Financiamiento de la Adquisición y Reparación de Viviendas en condiciones de Arrendamiento. 

«Por ejemplo, en el Banco de Venezuela se crea un fondo de 150 millones de bolívares, en el Bicentenario por 100 millones de bolívares, en el Banco del Tesoro por 75 millones de bolívares y en el Industrial por 25 millones de bolívares. Esto da un total de 350 millones de bolívares que están disponibles para los inquilinos y pequeños arrendadores». 

Estos fondos no pertenecen a la cartera hipotecaria, y permitirán entregar créditos a 25 años y a tasas preferenciales. Chávez aclaró además que los beneficiarios de estos préstamos podrán recibir también un subsidio para la compra de la vivienda, dependiendo de los niveles de ingreso familiar. 

Más cambios inmobiliarios 

El primer mandatario anunció la designación de Carmen Cecilia Morantes en el cargo de Superintendente Nacional de Vivienda. Este organismo se encargará, entre otras cosas, de verificar la justa fijación del canon de arrendamiento. 

En materia inmobiliaria se informó también sobre la creación de un fondo de protección al inquilino y al pequeño arrendador con los recursos que están consignados en los tribunales. 

Chávez aprovechó el acto de promulgación de la ley para firmar el decreto de creación de una empresa inmobiliaria del Estado, que llevará por nombre Inmobiliaria Nacional y que tendrá por objeto la actividad inmobiliaria, adquisición, enajenación, arrendamiento, comodato o adjudicación de viviendas en proyecto o terminadas. «La idea es comprar o construir viviendas para alquilarlas, eso comenzó para los refugiados y ahora irá más allá de los refugiados». 

Asimismo se aprobaron 27,9 millones de bolívares para residencias de estudiantes de universidades públicas en Caracas. Estos recursos serán destinados al acondicionamiento del edificio Los Andes, ubicado en el Bulevar de Sabana Grande, en Caracas. 

Por su parte, la Asociación de Propietarios de Inmuebles Urbanos (Apiur) informó que ejercerá una serie de acciones legales ante la promulgación de la Ley de Arrendamiento de Viviendas. 

A aplicar las leyes 

El presidente pidió a los diputados, ministros y a la población en general que hagan un análisis exhaustivo de las leyes que ya existen, y «donde haya que modificarlas lo hacemos», pero pidió sobre todo que se aboquen más a su aplicación. 

«Allí está la ley de las Comunas, la de la Economía Comunal, que son tan avanzadas que establecen la creación de monedas comunales. Vamos a suponer que en Catia, en un área establecida por la comuna en asamblea popular, decidan crear una moneda y le ponen el nombre de Catia o Magallanes (…). Le pido que la estudien, parece que nadie le ha hecho caso a eso. Los diputados, los ministros, la población a estudiar las leyes y a aplicarlas». 

Frenada Ley de Arrendamiento

Fuente: informecifras.com
04-11-2011
Sin ninguna explicación, este jueves (ayer)  fue suspendida la sesión de la Asamblea Nacional (AN), en la cual estaba prevista la sanción de la Ley de Arrendamiento de Viviendas. Esta ley, que era la bandera de la comisión de Administración y Servicios y que fue llevada a la AN por el llamado “Pueblo Legislador”, ha sido frenada en el Parlamento y se desconoce el motivo, puesto que hay hermetismo al respecto.
La norma fue aprobada en segunda discusión, el jueves de la semana pasada y el primer vicepresidente de la AN, Aristóbulo Istúriz, ordenó a la comisión que incorporaran los cambios que se hicieron en la segunda discusión, “para leer el informe final el martes (1 de noviembre) y sancionarla”. Sin embargo, ese día no estuvo lista y ayer tampoco. Versiones extraoficiales indicaron que “no estaba lista la incorporación de las modificaciones, porque fueron muchos los cambios que se hicieron en el debate”. No obstante, trascendió que la pronta entrada en vigencia de la ley estaría “causando problemas al chavismo, por las consecuencias que pueda tener, en materia electoral, porque de verdad afecta a mucha gente de los barrios que vive del alquiler”.
Tal ha sido el frenazo, que estaba previsto que el presidente Hugo Chávez, promulgará la ley en un acto público, este viernes, junto con “el movimiento de pobladores y colectivos que impulsaron la ley”. Incluso, oficialmente, se informó que el mandatario presentaría el Reglamento, de manera que el instrumento entrara en vigencia, apenas fuese publicado en Gaceta Oficial. No se conoce si el martes de la semana que viene el instrumento será incluido en la agenda, porque todavía no han publicado el orden del día.
Las bancadas de la Mesa de la Unidad salvarán el voto en la sanción de la Ley de Arrendamiento y entregarán, por escrito, los argumento por los cuales los diputados tomaron esa decisión. Consideran que “es un instrumento discriminatorio, que no hace justicia puesto que contrapone derecho a la vivienda y derecho a la propiedad privada, puesto que salvaguarda los intereses de una de las partes, en detrimento de la otra, cuando por principio todas las partes deben tener iguales obligaciones y derechos”.
Agregan que “el legislador se arroga potestades fuera de su competencia, al pretender con esta Ley castigar o sancionar los abusos que han existido en éste tipo de relación”. También plantean que “el problema de la falta de vivienda es producto de la incapacidad del propio Estado, para generar políticas públicas sostenidas y progresivas que le permitan responder a las necesidades de la población y no es atribuible a los particulares”. Por ello, piensan que “se debió producir un texto equilibrado bajo la aspiración de evitar los excesos que arguye existen en el mercado de alquileres, garantizando los derechos y obligaciones de arrendatarios y arrendadores por igual (…) de acuerdo a las condiciones de
contrato establecidas en su articulado, el contrato podría perder sus cualidades y convertirse en carta abierta a la ocupación indefinida del bien, sin que haya garantías para la recuperación por parte del propietario”. En consecuencia, la bancada de la MUD cree que “esta legislación compromete las oportunidades de arriendo a las futuras generaciones, puesto que desestimula lo que es una alternativa, a la falta de vivienda propia. Entre otras consideraciones, acordamos presentar nuestro voto salvado a la aprobación de Ley del Control de los Arrendamientos de Vivienda”.

Frenada Ley de Arrendamiento

Fuente: informecifras.com
04-11-2011
Sin ninguna explicación, este jueves (ayer)  fue suspendida la sesión de la Asamblea Nacional (AN), en la cual estaba prevista la sanción de la Ley de Arrendamiento de Viviendas. Esta ley, que era la bandera de la comisión de Administración y Servicios y que fue llevada a la AN por el llamado “Pueblo Legislador”, ha sido frenada en el Parlamento y se desconoce el motivo, puesto que hay hermetismo al respecto.
La norma fue aprobada en segunda discusión, el jueves de la semana pasada y el primer vicepresidente de la AN, Aristóbulo Istúriz, ordenó a la comisión que incorporaran los cambios que se hicieron en la segunda discusión, “para leer el informe final el martes (1 de noviembre) y sancionarla”. Sin embargo, ese día no estuvo lista y ayer tampoco. Versiones extraoficiales indicaron que “no estaba lista la incorporación de las modificaciones, porque fueron muchos los cambios que se hicieron en el debate”. No obstante, trascendió que la pronta entrada en vigencia de la ley estaría “causando problemas al chavismo, por las consecuencias que pueda tener, en materia electoral, porque de verdad afecta a mucha gente de los barrios que vive del alquiler”.
Tal ha sido el frenazo, que estaba previsto que el presidente Hugo Chávez, promulgará la ley en un acto público, este viernes, junto con “el movimiento de pobladores y colectivos que impulsaron la ley”. Incluso, oficialmente, se informó que el mandatario presentaría el Reglamento, de manera que el instrumento entrara en vigencia, apenas fuese publicado en Gaceta Oficial. No se conoce si el martes de la semana que viene el instrumento será incluido en la agenda, porque todavía no han publicado el orden del día.
Las bancadas de la Mesa de la Unidad salvarán el voto en la sanción de la Ley de Arrendamiento y entregarán, por escrito, los argumento por los cuales los diputados tomaron esa decisión. Consideran que “es un instrumento discriminatorio, que no hace justicia puesto que contrapone derecho a la vivienda y derecho a la propiedad privada, puesto que salvaguarda los intereses de una de las partes, en detrimento de la otra, cuando por principio todas las partes deben tener iguales obligaciones y derechos”.
Agregan que “el legislador se arroga potestades fuera de su competencia, al pretender con esta Ley castigar o sancionar los abusos que han existido en éste tipo de relación”. También plantean que “el problema de la falta de vivienda es producto de la incapacidad del propio Estado, para generar políticas públicas sostenidas y progresivas que le permitan responder a las necesidades de la población y no es atribuible a los particulares”. Por ello, piensan que “se debió producir un texto equilibrado bajo la aspiración de evitar los excesos que arguye existen en el mercado de alquileres, garantizando los derechos y obligaciones de arrendatarios y arrendadores por igual (…) de acuerdo a las condiciones de
contrato establecidas en su articulado, el contrato podría perder sus cualidades y convertirse en carta abierta a la ocupación indefinida del bien, sin que haya garantías para la recuperación por parte del propietario”. En consecuencia, la bancada de la MUD cree que “esta legislación compromete las oportunidades de arriendo a las futuras generaciones, puesto que desestimula lo que es una alternativa, a la falta de vivienda propia. Entre otras consideraciones, acordamos presentar nuestro voto salvado a la aprobación de Ley del Control de los Arrendamientos de Vivienda”.

AN: Aprueba Proyecto de Ley de Arrendamiento

La Asamblea Nacional aprobó en segunda discusión el Proyecto de Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, el cual fue remitido a la Comisión de Administración y Servicios para la redacción del informe a presentar el próximo martes. Con esta ley se le da la potestad al Estado de definir el valor de los inmuebles, por medio de la figura de la Superintendencia de Arrendamiento de Vivienda.
El presidente de la Comisión de Administración y Servicios del Parlamento, diputado Diosdado Cabello (Psuv), señaló que de ahora en adelante las reglas están bien claras. «El que diga que esta ley no se ha debatido le está mintiendo al país, el que diga que esta ley eliminará la propiedad privada le está mientiendo al país», expresó.
Cabello manifestó su alegría tras la aprobación de este proyecto, el cual, reiteró, vino por iniciativa popular. “Hoy el pueblo legislador es protagonista” dijo.
En la sesión se retomó la discusión a partir del artículo 67, el cual establece la fórmula para determinar el canon de arrendamiento. El diputado del Partido Socialista Unido de Venezuela (Psuv), Elio Serrano, solicitó suprimir en el numeral 2 la parte que hace referencia a que el valor actual de la vivienda resulta de aplicación de la fórmula y dejar sólo que el valor del inmueble será de acuerdo a lo establecido en el artículo 61.
En la Sección Primera del Procedimiento para la fijación del canon, fueron aprobados sin intervenciones el artículo 68, sobre el procedimiento de la fijación del canon a instancia de las partes; el 69 sobre la solicitud de la parte interesada; 70, sobre el contenido de la solicitud; 71, de la notificación del informe; y 72, de la revisión de los cánones de arrendamiento a ser reviasdos por la Superintendencia.
Al pasar a la discusión del artículo 174, el diputado Juan Carlos Caldera (PJ), indicó «es inoficioso para el momento de la oferta pedir que se acompañe la certificación de gravamen en este momento. No tiene sentido eso. Es una carga adicional». Por ello pidió que se suprimiera.
El parlamentario Serrano rechazó la propuesta en nombre de la bancada oficialista por considerar que el dueño de la vivienda debe estar solvente con todos sus servicios. Agregó que la firma de cualquier persona natural indica que es auténtico un documento.
El artículo 125 fue suprimido en su totalidad por petición del diputado Claudio Farías (Psuv), en vista de que se refería a la titularidad de la tierra.
El artículo 134 establece las sanciones para los infractores. Éstas van entre 50 y 400 unidades tributarias. En este caso fue aprobada la correción de los artículos a los que hace referencia cada sanción, debido a que la inclusión de algunos artículos en la seisón anterior cambió el orden.
El proyecto de Ley de Arrendamiento establece que la superintendencia de vivienda investigará los hechos y el dinero recabado por las multas pasará a ser parte del Fondo de Ayuda a los Inquilinos.

AN: Aprueba Proyecto de Ley de Arrendamiento

La Asamblea Nacional aprobó en segunda discusión el Proyecto de Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, el cual fue remitido a la Comisión de Administración y Servicios para la redacción del informe a presentar el próximo martes. Con esta ley se le da la potestad al Estado de definir el valor de los inmuebles, por medio de la figura de la Superintendencia de Arrendamiento de Vivienda.
El presidente de la Comisión de Administración y Servicios del Parlamento, diputado Diosdado Cabello (Psuv), señaló que de ahora en adelante las reglas están bien claras. «El que diga que esta ley no se ha debatido le está mintiendo al país, el que diga que esta ley eliminará la propiedad privada le está mientiendo al país», expresó.
Cabello manifestó su alegría tras la aprobación de este proyecto, el cual, reiteró, vino por iniciativa popular. “Hoy el pueblo legislador es protagonista” dijo.
En la sesión se retomó la discusión a partir del artículo 67, el cual establece la fórmula para determinar el canon de arrendamiento. El diputado del Partido Socialista Unido de Venezuela (Psuv), Elio Serrano, solicitó suprimir en el numeral 2 la parte que hace referencia a que el valor actual de la vivienda resulta de aplicación de la fórmula y dejar sólo que el valor del inmueble será de acuerdo a lo establecido en el artículo 61.
En la Sección Primera del Procedimiento para la fijación del canon, fueron aprobados sin intervenciones el artículo 68, sobre el procedimiento de la fijación del canon a instancia de las partes; el 69 sobre la solicitud de la parte interesada; 70, sobre el contenido de la solicitud; 71, de la notificación del informe; y 72, de la revisión de los cánones de arrendamiento a ser reviasdos por la Superintendencia.
Al pasar a la discusión del artículo 174, el diputado Juan Carlos Caldera (PJ), indicó «es inoficioso para el momento de la oferta pedir que se acompañe la certificación de gravamen en este momento. No tiene sentido eso. Es una carga adicional». Por ello pidió que se suprimiera.
El parlamentario Serrano rechazó la propuesta en nombre de la bancada oficialista por considerar que el dueño de la vivienda debe estar solvente con todos sus servicios. Agregó que la firma de cualquier persona natural indica que es auténtico un documento.
El artículo 125 fue suprimido en su totalidad por petición del diputado Claudio Farías (Psuv), en vista de que se refería a la titularidad de la tierra.
El artículo 134 establece las sanciones para los infractores. Éstas van entre 50 y 400 unidades tributarias. En este caso fue aprobada la correción de los artículos a los que hace referencia cada sanción, debido a que la inclusión de algunos artículos en la seisón anterior cambió el orden.
El proyecto de Ley de Arrendamiento establece que la superintendencia de vivienda investigará los hechos y el dinero recabado por las multas pasará a ser parte del Fondo de Ayuda a los Inquilinos.

Antigüedad y conservación del inmueble entre variables para el cálculo del canon según propuesta del movimiento de inquilinos

Una fórmula universalmente aplicada que toma en cuenta el valor actual de la construcción, le resta la depreciación por los años de la edificación y considera el estado de conservación del inmueble, pero no incluye el valor del terreno, es la que regirá la fijación del canon de arrendamiento de viviendas. Esa es la propuesta del movimiento de inquilinos, presentada este miércoles en la sesión de la Comisión Permanente de Administración y Servicios de la Asamblea Nacional (AN), en una nueva jornada de discusión del proyecto de Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas.
Se trata de una ecuación utilizada para tasaciones según el método de costos: VAI= VR x (1-PVI) + VT, y será utilizada por la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Viviendas, un ente que nace por mandato de esta nueva ley, en sustitución de la Dirección Nacional de Inquilinato.
Establece el Valor Actual del Inmueble (VAI) según el Valor de Reposición (VR), que es el costo de una construcción semejante en la actualidad, medido en bolívares por metro cuadrado; pero se incluye la depreciación del inmueble (Porcentaje de Vida Transcurrido – PVI), según una tabla internacional denominada Ross-Heideke.
El Valor del Terreno (VT) se tomará en cuenta sólo para las ventas de inmuebles mas no para los cánones, puntualizó Rígel Sérgent, vocero de la Red Metropolitana de Inquilinos que expuso la metodología ante la Comisión. “No consideramos el valor de la tierra, porque no estamos comprando la vivienda cuando alquilamos”, puntualizó.
En ese sentido, el presidente de la Comisión, diputado Diosdado Cabello (Partido Socialista Unido de Venezuela (Psuv), apuntó que no debe tomarse en cuenta el valor del terreno para fijar el canon porque “cuando alquilas no tomas posesión del terreno”.
La Tabla Ross-Heideke considera dos aspectos importantes, destacó Sérgent: la depreciación por los años de construcción del inmueble y el estado de conservación. Eso arroja nueve categorías, que van desde un inmueble en óptimas condiciones hasta uno en demolición, con porcentajes de depreciación de hasta 90%.
Para la fijación del canon se tomará en cuenta un porcentaje de rentabilidad anual sobre el valor del inmueble, que, de acuerdo con Sérgent, lo plantean de entre 3% y 5%.
El punto sobre la metodología para fijar el canon fue diferido para próximas reuniones, a fin de incorporar ciertas categorías que permitan obtener cálculos más justos.
Cabello indicó que el método propuesto es aceptado por la mayoría pero ante observaciones planteadas, como los montos a establecer para viviendas de vieja data pero que han sido refaccionadas en su totalidad, “ha quedado un vacío que es necesario cubrir”.
Por eso pidió revisar la propuesta para abordarla en una nueva sesión, tomando en cuenta las observaciones de otros sectores. “Que nadie diga que no fue escuchado”, expresó en la reunión.
En la sesión de este miércoles intervinieron Roberto Orta, de la Asociación de Propietarios de Inmuebles Urbanos (Apiur), y José Pereira, de la Sociedad de Ingenieros de Tasación de Venezuela. Ambos coincidieron en la necesidad de incluir aspectos como el tipo de construcción y material de la vivienda en la fijación del canon.
Sérgent comentó que, a la luz de enriquecer la propuesta, incluirán expresamente factores como el tipo de construcción para establecer el metro cuadrado: si es de acabados de lujo o si es de interés social, por ejemplo. Este aspecto fue planteado por Apiur y el diputado de derecha César Rincones.
“La fórmula no sufrirá cambio. Lo que podemos tomar en cuenta son otros factores adicionales en el articulado o tomarlos en cuenta de manera distinta. La metodología está definida”, acotó, por su parte, Cabello.
De acuerdo con el método planteado por los inquilinos, un apartamento de 100 metros cuadrados ubicado en el municipio Sucre del estado Miranda, con 54 años de antigüedad, una rentabilidad anual de 5% y un valor de 1.925 metros cuadrados por construcción nueva en el Área Metropolitana de Caracas, tendrá un canon de 384 bolívares, mientras que uno de 72 metros cuadrados costará 268,80 bolívares al mes.
Sérgent puntualizó en su exposición que un inmueble con antigüedad, características y mantenimiento similar tendría el mismo valor, sin importar su ubicación.
Cabello resaltó que este método es más justo, en oposición al que se aplica en la actualidad: un simple muestreo de viviendas en un sector para arrojar una media es lo que suelen usar los propietarios para determinar el costo del alquiler mensual.
Lo aprobado
En la sesión de este miércoles de la Comisión de Administración y Servicios se aprobó el articulo 78, referido a la preferencia arrendaticia. Esto es el derecho preferencial que tiene el inquilino de continuar arrendando la vivienda al término del contrato, en caso de que el propietario desee seguir destinándolo a alquiler.
Se establece una indemnización de 100 unidades tributarias por mes transcurrido fuera del apartamento de manera indebida, en beneficio del arrendatario, si el arrendador lo desalojó para alquilar el inmueble a otra persona.
También se aprobó el artículo 80, referido a las reparaciones del inmueble, las cuales, si son de envergadura o mayores, deben ser asumidas por el arrendador.
Además, se evitará que sea utilizado como vía para un desalojo forzoso, pues si los trabajos implican la reubicación de la familia, esto debe ser autorizado por la Superintendencia, que garantizará el retorno del inquilino a su vivienda al término de las obras.
En cuanto a los procedimientos para demandas por desalojo, el artículo 83 aprobado remite al proceso establecido en el decreto ley contra los desalojos arbitrarios, dictado en mayo pasado.
Una vez la Comisión concluya la revisión del texto, pasará a plenaria para su segunda discusión y aprobación. Cabello indicó que se realizarán las reuniones necesarias para agilizar el proceso. AVN

Antigüedad y conservación del inmueble entre variables para el cálculo del canon según propuesta del movimiento de inquilinos

Una fórmula universalmente aplicada que toma en cuenta el valor actual de la construcción, le resta la depreciación por los años de la edificación y considera el estado de conservación del inmueble, pero no incluye el valor del terreno, es la que regirá la fijación del canon de arrendamiento de viviendas. Esa es la propuesta del movimiento de inquilinos, presentada este miércoles en la sesión de la Comisión Permanente de Administración y Servicios de la Asamblea Nacional (AN), en una nueva jornada de discusión del proyecto de Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas.
Se trata de una ecuación utilizada para tasaciones según el método de costos: VAI= VR x (1-PVI) + VT, y será utilizada por la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Viviendas, un ente que nace por mandato de esta nueva ley, en sustitución de la Dirección Nacional de Inquilinato.
Establece el Valor Actual del Inmueble (VAI) según el Valor de Reposición (VR), que es el costo de una construcción semejante en la actualidad, medido en bolívares por metro cuadrado; pero se incluye la depreciación del inmueble (Porcentaje de Vida Transcurrido – PVI), según una tabla internacional denominada Ross-Heideke.
El Valor del Terreno (VT) se tomará en cuenta sólo para las ventas de inmuebles mas no para los cánones, puntualizó Rígel Sérgent, vocero de la Red Metropolitana de Inquilinos que expuso la metodología ante la Comisión. “No consideramos el valor de la tierra, porque no estamos comprando la vivienda cuando alquilamos”, puntualizó.
En ese sentido, el presidente de la Comisión, diputado Diosdado Cabello (Partido Socialista Unido de Venezuela (Psuv), apuntó que no debe tomarse en cuenta el valor del terreno para fijar el canon porque “cuando alquilas no tomas posesión del terreno”.
La Tabla Ross-Heideke considera dos aspectos importantes, destacó Sérgent: la depreciación por los años de construcción del inmueble y el estado de conservación. Eso arroja nueve categorías, que van desde un inmueble en óptimas condiciones hasta uno en demolición, con porcentajes de depreciación de hasta 90%.
Para la fijación del canon se tomará en cuenta un porcentaje de rentabilidad anual sobre el valor del inmueble, que, de acuerdo con Sérgent, lo plantean de entre 3% y 5%.
El punto sobre la metodología para fijar el canon fue diferido para próximas reuniones, a fin de incorporar ciertas categorías que permitan obtener cálculos más justos.
Cabello indicó que el método propuesto es aceptado por la mayoría pero ante observaciones planteadas, como los montos a establecer para viviendas de vieja data pero que han sido refaccionadas en su totalidad, “ha quedado un vacío que es necesario cubrir”.
Por eso pidió revisar la propuesta para abordarla en una nueva sesión, tomando en cuenta las observaciones de otros sectores. “Que nadie diga que no fue escuchado”, expresó en la reunión.
En la sesión de este miércoles intervinieron Roberto Orta, de la Asociación de Propietarios de Inmuebles Urbanos (Apiur), y José Pereira, de la Sociedad de Ingenieros de Tasación de Venezuela. Ambos coincidieron en la necesidad de incluir aspectos como el tipo de construcción y material de la vivienda en la fijación del canon.
Sérgent comentó que, a la luz de enriquecer la propuesta, incluirán expresamente factores como el tipo de construcción para establecer el metro cuadrado: si es de acabados de lujo o si es de interés social, por ejemplo. Este aspecto fue planteado por Apiur y el diputado de derecha César Rincones.
“La fórmula no sufrirá cambio. Lo que podemos tomar en cuenta son otros factores adicionales en el articulado o tomarlos en cuenta de manera distinta. La metodología está definida”, acotó, por su parte, Cabello.
De acuerdo con el método planteado por los inquilinos, un apartamento de 100 metros cuadrados ubicado en el municipio Sucre del estado Miranda, con 54 años de antigüedad, una rentabilidad anual de 5% y un valor de 1.925 metros cuadrados por construcción nueva en el Área Metropolitana de Caracas, tendrá un canon de 384 bolívares, mientras que uno de 72 metros cuadrados costará 268,80 bolívares al mes.
Sérgent puntualizó en su exposición que un inmueble con antigüedad, características y mantenimiento similar tendría el mismo valor, sin importar su ubicación.
Cabello resaltó que este método es más justo, en oposición al que se aplica en la actualidad: un simple muestreo de viviendas en un sector para arrojar una media es lo que suelen usar los propietarios para determinar el costo del alquiler mensual.
Lo aprobado
En la sesión de este miércoles de la Comisión de Administración y Servicios se aprobó el articulo 78, referido a la preferencia arrendaticia. Esto es el derecho preferencial que tiene el inquilino de continuar arrendando la vivienda al término del contrato, en caso de que el propietario desee seguir destinándolo a alquiler.
Se establece una indemnización de 100 unidades tributarias por mes transcurrido fuera del apartamento de manera indebida, en beneficio del arrendatario, si el arrendador lo desalojó para alquilar el inmueble a otra persona.
También se aprobó el artículo 80, referido a las reparaciones del inmueble, las cuales, si son de envergadura o mayores, deben ser asumidas por el arrendador.
Además, se evitará que sea utilizado como vía para un desalojo forzoso, pues si los trabajos implican la reubicación de la familia, esto debe ser autorizado por la Superintendencia, que garantizará el retorno del inquilino a su vivienda al término de las obras.
En cuanto a los procedimientos para demandas por desalojo, el artículo 83 aprobado remite al proceso establecido en el decreto ley contra los desalojos arbitrarios, dictado en mayo pasado.
Una vez la Comisión concluya la revisión del texto, pasará a plenaria para su segunda discusión y aprobación. Cabello indicó que se realizarán las reuniones necesarias para agilizar el proceso. AVN

Cámara Inmobiliaria presentó propuestas para Ley de Arrendamientos

Fuente: El Nacional 
07-04-2011
Presidente de la Cámara Inmobiliaria de Venezuela, Aquiles Martini 

Presidente de la Cámara Inmobiliaria de Venezuela, Aquiles Martini | Nelson Castro
La Cámara Inmobiliaria de Venezuela presentó este jueves sus propuestas respecto al proyecto de Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, que serán consignadas ante la Asamblea Nacional.

Aquiles Martini, presidente de la CIV, aseguró que con esta ley se estaría desaprovechando una oportunidad para reducir el déficit de viviendas al no incentivar el arrendamiento, una vía para ofrecer soluciones a los damnificados.

Especificó que el establecimiento de límites en el número de viviendas por conjunto habitacional que pueden ser alquiladas, y la excesiva regulación gubernamental, ahuyentan a quienes invierten en el arrendamiento.

Igualmente, lamentó que la normativa premia a los inquilinos que no cumplen con los contratos y no brinda garantías de resguardo de propiedad a los dueños de las viviendas. 

Ante este escenario, la CIV propone políticas que incentiven el arrendamiento, además de la aplicación de descuentos a quienes habitan en viviendas alquiladas dentro de edificios con cierta antiguedad.

El presidente de la Cámara Inmobiliaria Metropolitana, Francisco Gruyn, alertó que el sector de alquileres se ha reducido en 90%, y advirtió que, de aprobarse este proyecto de ley, podría contraerse aún más.

Otras agrupaciones, como la Asociación de Propietarios de Inmuebles Urbanos (Apiur) también han presentado sus observaciones a este proyecto de ley ante la AN. 
Centralización
En la carta enviada por la CIV al parlamento, se especifica que la centralización de todas las funciones relativas al alquiler de viviendas en manos de la Dirección Nacional de Inquilinato ralentizará todos los procesos.
Igualmente, se solicita la agilización de la permisología y requisitos para alquilar viviendas de vieja data, para de esta manera facilitar los procesos y lograr que más personas cuenten con soluciones habitacionales en menor tiempo.
Relación arrendador-arrendatario
En el documento también se alerta sobre la alteración de la relación entre arrendador y arrendatario, al incluirse en el ámbito de las negociaciones a conserjes, consejos comunales y otras asociaciones.
También se solicita el respeto a la temporalidad de los contratos de arrendamiento, basada en el derecho de los propietarios a disponer de sus inmuebles.
Por último, se pide diferenciar los desalojos arbitrarios de los desalojos forzosos, ya que estos últimos se dan por le reiterado incumplimiento de pagos o condiciones por parte de los inquilinos. 

>Cámara Inmobiliaria presentó propuestas para Ley de Arrendamientos

>

Fuente: El Nacional 
07-04-2011
Presidente de la Cámara Inmobiliaria de Venezuela, Aquiles Martini 

Presidente de la Cámara Inmobiliaria de Venezuela, Aquiles Martini | Nelson Castro
La Cámara Inmobiliaria de Venezuela presentó este jueves sus propuestas respecto al proyecto de Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, que serán consignadas ante la Asamblea Nacional.

Aquiles Martini, presidente de la CIV, aseguró que con esta ley se estaría desaprovechando una oportunidad para reducir el déficit de viviendas al no incentivar el arrendamiento, una vía para ofrecer soluciones a los damnificados.

Especificó que el establecimiento de límites en el número de viviendas por conjunto habitacional que pueden ser alquiladas, y la excesiva regulación gubernamental, ahuyentan a quienes invierten en el arrendamiento.

Igualmente, lamentó que la normativa premia a los inquilinos que no cumplen con los contratos y no brinda garantías de resguardo de propiedad a los dueños de las viviendas. 

Ante este escenario, la CIV propone políticas que incentiven el arrendamiento, además de la aplicación de descuentos a quienes habitan en viviendas alquiladas dentro de edificios con cierta antiguedad.

El presidente de la Cámara Inmobiliaria Metropolitana, Francisco Gruyn, alertó que el sector de alquileres se ha reducido en 90%, y advirtió que, de aprobarse este proyecto de ley, podría contraerse aún más.

Otras agrupaciones, como la Asociación de Propietarios de Inmuebles Urbanos (Apiur) también han presentado sus observaciones a este proyecto de ley ante la AN. 
Centralización
En la carta enviada por la CIV al parlamento, se especifica que la centralización de todas las funciones relativas al alquiler de viviendas en manos de la Dirección Nacional de Inquilinato ralentizará todos los procesos.
Igualmente, se solicita la agilización de la permisología y requisitos para alquilar viviendas de vieja data, para de esta manera facilitar los procesos y lograr que más personas cuenten con soluciones habitacionales en menor tiempo.
Relación arrendador-arrendatario
En el documento también se alerta sobre la alteración de la relación entre arrendador y arrendatario, al incluirse en el ámbito de las negociaciones a conserjes, consejos comunales y otras asociaciones.
También se solicita el respeto a la temporalidad de los contratos de arrendamiento, basada en el derecho de los propietarios a disponer de sus inmuebles.
Por último, se pide diferenciar los desalojos arbitrarios de los desalojos forzosos, ya que estos últimos se dan por le reiterado incumplimiento de pagos o condiciones por parte de los inquilinos. 

Aprobada en primera discusión Proyecto de Ley de Inquilinato

Fuente: Diario 2001

30-03-2011

RANFRED MORANTES M.

Durante la sesión plenaria de la Asamblea Nacional del día de ayer fue aprobada en primera discusión el Proyecto para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, consignado el pasado 2 de marzo ante las autoridades del Poder Legislativo por las Redes de Inquilinos e Inquilinas a nivel nacional y el Movimiento de Pobladores y Poblador.

Con esta aprobación este proyecto de ley, que ya goza de urgencia parlamentaria, puede ser discutida dentro de la comisión especial que la coordina, a fin de preparar su texto para su segunda discusión y promulgación en el menor tiempo posible.